{"id":8002,"date":"2023-09-28T16:07:29","date_gmt":"2023-09-28T16:07:29","guid":{"rendered":"https:\/\/rs-gm.es\/?p=8002"},"modified":"2023-09-28T16:12:43","modified_gmt":"2023-09-28T16:12:43","slug":"prisas-deudas-administracion-exoneracion-credito-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rs-gm.es\/en\/prisas-deudas-administracion-exoneracion-credito-publico\/","title":{"rendered":"Las prisas y las deudas con la administraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Que las deudas con la administraci\u00f3n p\u00fablica es el caballo de batalla de gran parte de los concursos de acreedores, no se le escapa a nadie. El caballo se vuelve en lucha encarnizada si el concurso de acreedores es el de una persona f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta la entrada en vigor del actual Texto Refundido de la Ley Concursal, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, todo parec\u00eda calmado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Calma, chicha si se quiere, que se alcanzaba gracias a una interpretaci\u00f3n del m\u00e1s alto tribunal de la Directiva Europea sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva y su voluntad respecto a la exoneraci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que, desde que esta sentencia del a\u00f1o 2019 viera la luz, el denominado beneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo satisfecho, dicho en otras palabras la integraci\u00f3n exoneraci\u00f3n de las deudas, tambi\u00e9n deb\u00eda de alcanzar o aplicar a las deudas del concursado o deudor para con las administraciones p\u00fablicas, sin mayor limite que el que no existe.<\/p>\n\n\n\n<p>Como todo, la calma se rompi\u00f3 de tanto usarla. Tras la sentencia del Tribunal Supremo, las resoluciones que exoneraban la totalidad de las deudas de las personas f\u00edsicas insolventes se contaban por decenas hasta que el nuevo texto de la Ley Concursal entr\u00f3 a desplegar sus efectos \u2013 septiembre de 2022- y paralizar la sangr\u00eda de cr\u00e9dito p\u00fablico que exonerado se iba por el sumidero.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el nuevo texto concursal, con meridiana claridad y sin dudas interpretativas, impide que el cr\u00e9dito p\u00fablico se vea exonerado m\u00e1s que en una peque\u00f1a proporci\u00f3n, por limite de cantidad, respecto al total de aquello que se adeuda.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de este contexto legislativo, en estos \u00faltimos dos meses hemos conocido dos resoluciones que parece que pudieran afectar al cr\u00e9dito p\u00fablico y su exoneraci\u00f3n en sede de persona f\u00edsica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Me refiero a una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante y un auto del Tribunal Supremo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Pero esto no es as\u00ed, las prisas una vez m\u00e1s no son buenas compa\u00f1eras y consejeras. Y es que el Tribunal Supremo \u00fanicamente ha dictado un auto de inadmisi\u00f3n de un recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, por el simple y llano motivo de que al asunto de referencia&nbsp;&nbsp;&#8211; por su fecha de inicio y n\u00famero de autos- no le resulta de aplicaci\u00f3n las limitaciones del nuevo texto concursal, con entrada en vigor en septiembre de 2022, y si la interpretaci\u00f3n que la sentencia del a\u00f1o 2019 por la que se dio un vuelco al mundo de la insolvencia de persona f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, ni el Tribunal Supremo ha cambiado su criterio respecto al cr\u00e9dito p\u00fablico, ni entra a valorar el asunto que ocupa al recurso de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, simplemente lo inadmite. Si lo hace, un futuro lo dir\u00e1, depende de la respuesta que de Europa en las cuestiones planteadas por algunos Magistrados nacionales sobre la real voluntad del legislador europeo.<\/p>\n\n\n\n<p>Asunto diferente es la reciente Sentencia de 27 de julio de 2023 del Juzgado de lo Mercantil n\u00famero 3 de Alicante por la que se considera que el actual texto refundido de la Ley Concursal no ha interpretado correctamente la Directiva Europea sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, y acuerda extender la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho a todos los cr\u00e9ditos del insolvente deudor, incluidos aquellos que ocupan a la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En opini\u00f3n de este que suscribe, no resulta responsable, ni se debe, ofrecer una interpretaci\u00f3n alarmista de la resoluci\u00f3n de Alicante. Y ello al menos por dos motivos, de un lado se trata de una resoluci\u00f3n de primera instancia susceptible de ser revocada en grado de apelaci\u00f3n, y de otro \u00fanicamente se trata de una resoluci\u00f3n aislada que nada en un mar de resoluciones que deniegan, con interpretaci\u00f3n espartana del texto concursal, las previsiones legales sobre la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante una hipot\u00e9tica resoluci\u00f3n favorable a la integraci\u00f3n exoneraci\u00f3n por parte de Europa, s\u00f3lo queda reconocer que el futuro de muchos deudores depende de esta, pero tambi\u00e9n estamos obligados a preguntarnos que suceder\u00e1 con aquellos a lo que no se le ha reconocido la exoneraci\u00f3n respecto la totalidad de la deuda entre septiembre de 2022 y la fecha en la que este hipot\u00e9tico pronunciamiento se de.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Alejandro Rey Sua\u00f1ez,<\/p>\n\n\n\n<p>Partner<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Que las deudas con la administraci\u00f3n p\u00fablica es el caballo de batalla de gran parte de los concursos de acreedores, no se le escapa a nadie. 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