La Sentencia núm. 3121/2023 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo aclara el alcance y contenido de la obligación de subrogarse respecto a los trabajadores afectado por las sucesivas adjudicaciones de contratos públicos respecto de un mismo servicio.
En particular, la sentencia abarca la cuestión de si la obligatoriedad de subrogación de los trabajadores puede establecerse por el adjudicador en los acuerdos y convenios colectivos negociados y aproados respecto a su personal laboral para imponer la subrogación en todos los contratos que con ella se celebren o si, por el contrario, es necesario que dicha subrogación se contemple expresamente en el convenio colectivo que resulta de aplicación a los trabajadores a los que se refiere el contrato objeto de licitación.
En el supuesto enjuiciado, los trabajadores afectados se encontraban afectos al convenio colectivo de la siderometalurgia, el cual no recoge la obligación de subrogarse respecto del personal incluido en su ámbito de aplicación. No obstante, la administración pretendía utilizar el convenio colectivo aplicable a su personal laboral con la finalidad de imponer una clausula universal de subrogación que se aplique a todos los contratos en los que la misma sea parte.
Para la resolución del supuesto, el Tribunal Supremo analiza el contenido del artículo 130 LSCSP que dispone que cuando una norma legal, un convenio colectivo o u acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al judiciario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores en el propio pliego la información relativa a dichas relaciones laborales.
De este modo, el debate de centra en dilucidar si la previsión contenida en el articulo 130 LSCP se refiere al convenio colectivo que resulta de aplicación a los trabajadores que podrían verse afectados por una hipotética subrogación, o bien al convenio o acuerdo colectivo que resultase de aplicación al personal labora de la Administración Pública que se trate y que, en el caso analizado, sí contenida la obligación de subrogación.
El Tribunal Supremo concluye que, en aplicación de lo dispuesto en el los artículos 82 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de lo Trabajadores, el cual limita el ámbito de aplicación de lo convenios colectivos a los trabajadores y empresarios incluidos en el mismo, no puede exigirse la obligación de subrogación respecto a aquellos trabajadores que no se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo aplicable a la Administración, máxime si tenemos en cuenta que el convenio colectivo por el que rigen las relaciones laborales de dichos trabajadores no impone la subrogación a la empresa adjudicataria del servicio.
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Natalia Pauner
Abogada