Que las deudas con la administración pública es el caballo de batalla de gran parte de los concursos de acreedores, no se le escapa a nadie. El caballo se vuelve en lucha encarnizada si el concurso de acreedores es el de una persona física.
Hasta la entrada en vigor del actual Texto Refundido de la Ley Concursal, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, todo parecía calmado.
Calma, chicha si se quiere, que se alcanzaba gracias a una interpretación del más alto tribunal de la Directiva Europea sobre marcos de reestructuración preventiva y su voluntad respecto a la exoneración del crédito público.
Y es que, desde que esta sentencia del año 2019 viera la luz, el denominado beneficio de la exoneración del pasivo satisfecho, dicho en otras palabras la integración exoneración de las deudas, también debía de alcanzar o aplicar a las deudas del concursado o deudor para con las administraciones públicas, sin mayor limite que el que no existe.
Como todo, la calma se rompió de tanto usarla. Tras la sentencia del Tribunal Supremo, las resoluciones que exoneraban la totalidad de las deudas de las personas físicas insolventes se contaban por decenas hasta que el nuevo texto de la Ley Concursal entró a desplegar sus efectos – septiembre de 2022- y paralizar la sangría de crédito público que exonerado se iba por el sumidero.
Así, el nuevo texto concursal, con meridiana claridad y sin dudas interpretativas, impide que el crédito público se vea exonerado más que en una pequeña proporción, por limite de cantidad, respecto al total de aquello que se adeuda.
Dentro de este contexto legislativo, en estos últimos dos meses hemos conocido dos resoluciones que parece que pudieran afectar al crédito público y su exoneración en sede de persona física.
Me refiero a una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante y un auto del Tribunal Supremo.
Pero esto no es así, las prisas una vez más no son buenas compañeras y consejeras. Y es que el Tribunal Supremo únicamente ha dictado un auto de inadmisión de un recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el simple y llano motivo de que al asunto de referencia – por su fecha de inicio y número de autos- no le resulta de aplicación las limitaciones del nuevo texto concursal, con entrada en vigor en septiembre de 2022, y si la interpretación que la sentencia del año 2019 por la que se dio un vuelco al mundo de la insolvencia de persona física.
En definitiva, ni el Tribunal Supremo ha cambiado su criterio respecto al crédito público, ni entra a valorar el asunto que ocupa al recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social, simplemente lo inadmite. Si lo hace, un futuro lo dirá, depende de la respuesta que de Europa en las cuestiones planteadas por algunos Magistrados nacionales sobre la real voluntad del legislador europeo.
Asunto diferente es la reciente Sentencia de 27 de julio de 2023 del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante por la que se considera que el actual texto refundido de la Ley Concursal no ha interpretado correctamente la Directiva Europea sobre marcos de reestructuración preventiva, y acuerda extender la exoneración del pasivo insatisfecho a todos los créditos del insolvente deudor, incluidos aquellos que ocupan a la administración pública.
En opinión de este que suscribe, no resulta responsable, ni se debe, ofrecer una interpretación alarmista de la resolución de Alicante. Y ello al menos por dos motivos, de un lado se trata de una resolución de primera instancia susceptible de ser revocada en grado de apelación, y de otro únicamente se trata de una resolución aislada que nada en un mar de resoluciones que deniegan, con interpretación espartana del texto concursal, las previsiones legales sobre la exoneración del pasivo insatisfecho.
Ante una hipotética resolución favorable a la integración exoneración por parte de Europa, sólo queda reconocer que el futuro de muchos deudores depende de esta, pero también estamos obligados a preguntarnos que sucederá con aquellos a lo que no se le ha reconocido la exoneración respecto la totalidad de la deuda entre septiembre de 2022 y la fecha en la que este hipotético pronunciamiento se de.
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Alejandro Rey Suañez,
Socio