Nota informativa área de Derecho de Insolvencia y Reestructuraciones

crédito público

Actualidad legal relativa al crédito público en el concurso de acreedores de persona física

1. Introducción

Queremos compartir lo que consideramos puede ser un nuevo planteamiento procesal en el desarrollo y tramitación de los concursos de acreedores de persona física.

El manido debate sobre el alcance de la exoneración al crédito público toma aún más forma como consecuencia de la resolución dictada en fecha 30 de octubre de 2023 por el Ilustre Juzgado de lo Mercantil número 19 de los de Madrid. DOC.NÚMERO 1 de esta nota.

Con carácter casi novedoso (1) el Juzgador acuerda suspender la tramitación del procedimiento concursal de persona física a la espera de conocer el resultado de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa en el procedimiento 91/2023.

2. Origen procesal

Recordemos que la citada cuestión prejudicial pondrá finalmente en negro sobre blanco si el legislador nacional se ha compadecido y ha respetado la voluntad de Europa al transponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 respecto a la exoneración de los créditos no satisfechos, su alcance al crédito público y el alcance efectivo del mecanismo de la comúnmente conocida como “segunda oportunidad”.

Dicho en román paladino, si el crédito público debe de verse exonerado íntegramente o no como consecuencia del derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho por parte del concursado deudor, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley (ex.art.413 TRLC). Y ello como consecuencia de la previsión del actual TRLC que niega la integra exoneración del crédito público.

3. Conclusión que se alcanza

Con la concurrencia de resoluciones que acuerden suspender los procedimientos concursales de personas físicas, la estrategia procesal en no pocos asuntos – en los que la exoneración del crédito público se veía como inalcanzable, puede verse modificada en aras a obtener esa suspensión hasta el momento en el que Europa se pronuncie sobre la realidad de la exoneración de esa tipología de crédito.

Lo que se emite en Madrid, a 3 de noviembre de 2023, con carácter meramente informativo y sin carácter vinculante.

(1) Al menos también se acuerda la suspensión por el Ilustre Juzgado de lo Mercantil de Oviedo, en Sentencia de 11 de septiembre de 2023 (Roj: SJM O 3023/2023 – ECLI:ES:JMO:2023:3023 Id Cendoj: 33044470022023100083). DOC.NÚMERO 2 de esta nota

Comparte:

Otros artículos