Novedades en materia de conciliación laboral

Desde RSGM, les hacemos partícipes de esta nota informativa de las últimas novedades aprobadas en materia de conciliación laboral.

El pasado 27 de junio de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas, entre otras, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Entre otras, cabe destacar las siguientes medidas:

  • Se contempla un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. La duración de este permiso alcanzará las ocho semanas, y podrá disfrutarse de manera continua o discontinua y de manera flexible.

  • Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo siempre que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas. En el caso de que la empresa deniegue esta adaptación de jornada, deberá justificar debidamente dicha negativa y aportar una alternativa.

  • Se reconocen 5 días (frente a los 2 reconocidos actualmente) de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

  • Se reconocen 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.

  • Se reconocen 15 días naturales de permiso retribuido en caso de registro de pareja de hecho.

  • Se reconoce el derecho a reducir su jornada laboral a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

Además, se prevé expresamente como conducta discriminatoria por razón de sexo todo aquel trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar.

En último lugar, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la prohibición de realizar despidos objetivos cuya causa sea el aumento de los costes energéticos, para aquellas empresas que hayan recibido ayudas por tal motivo. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida

Dichas medidas entrarán en vigor el 30 de junio de 2023.

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